martes, 26 de noviembre de 2024

 

El Catastro en España en el sigloXVIII


En el siglo XVIII llegaron a realizarse en España tres catastros:


  1. El Catastro de Patiño, en Cataluña (1715-1716)

  2. La Planimetría General de Madrid (1749-1752)

  3. El Catastro de Ensenada en Castilla (1749-1757)

Tanto el primero como es segundo llegaron a implantarse.

Con el Catastro de Patiño se consiguió una fiscalidad racional en Cataluña y el descenso de la presión fiscal sobre el contribuyente.

La Planimetría General de Madrid, convirtió un impuesto medieval “La Regalía de Aposento”, en un auténtico impuesto sobre bienes inmuebles urbanos, al mismo tiempo, dotó a la ciudad de una cartografía fundamental para acometer mejoras en las infraestructuras urbanas.

El que a nosotros nos interesa, El de Ensenada, por el contrario, nunca llegó a implantarse, a pesar de los muchos y reiterados intentos por conseguirlo.






    EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA EN LA VALCUEVA


                        Zenón de Somodevilla y Bengoechea

 Respuestas generales dadas a las preguntas del Real Interrogatorio 


En el lugar de La Valcueva Concejo de Vega de Cervera, a diez y siete días del mes de Diciembre, de mil setecientos cincuenta y dos, su merced, el Señor Licenciado Don Juan de Valcárcel, abogado de los Reales Concejos, Juez subdelegado para las diligencias en que debe fundarse la única contribución, teniendo en su presencia a Don Pedro García de Robles, su cura rector, Manuel de La Viñuela, Regidor, Lorenzo Suárez y Pedro de Robles, Peritos nombrados para responder a las Reales preguntas, habiendo precedido todos, a excepción de dicho cura, el juramento necesario por el nombre de Dios nuestro Señor, y una señal de cruz en forma, bajo de el prometieron decir verdad de lo que supieren , y les fuere preguntado, y siéndolo por las preguntas del Real Interrogatorio, a cada una de las preguntas, dijeron:

1. Cómo se llama la población

Este pueblo se llama La Valcueva, y tiene un barrio que llaman Palazuelo.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

Que no es realengo, porque su Señorío Jurisdicional es de la Dignidad Abacial del Real convento de San *Isidro de la ciudad de León, quien nombra dos jueces ordinarios que administran, para que de cuatro personas, que por los Diputados de este Concejo de Vega de Cervera, se le proponen a este fin, pero por esta razón, no se les paga cosa alguna.

*San Isidoro.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

Este terreno ocupa de Oriente a Poniente un cuarto de legua, lo mismo de Norte a Mediodía, y de circunferencia una legua, linda al Oriente término del lugar de Aviados, Ponientetérmino de el de Robles, Norte término de Correcillas, y Mediodía término del lugar de Pardavé. Su figura es la está al margen.


4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

En este terreno hay tierras trigales regadías, que producen en un año trigo y el siguiente linaza y lino, huertos, aunque pocos de verdura, trigales y centenales, y prados de secano y medios años, prados regadíos de un pelo de güadaña, y otoñeros de pasto, prados regadíos y de secano de un pelo cadañeros, monte, coto de leña reservada, matorral libre y franco para leñar y pastar, ejidos, campos públicos y casco del lugar, y solo los prados otoñeros producen dos cosechas al año.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

Las linares regadías, unas son de buena, otras de mediana, y otras de ínfima calidad, los trigales de secano y prados regadíos otoñales y de un pelo, de buena y mediana los centenales y prados de secano de un pelo, de buena, mediana e ínfima, los prados de medio año, de mediana e ínfima, y la de hortaliza de mediana.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

Que no hay árboles frutíferos, pero sí algunos chopos, negrillos y paleros.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

Que están están comúnmente en las heredades de prados arroyos y sus márgenes y alguno en el casco del lugar.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

Que ninguna de estas tiene conformidad, y todos dispersos según la comodidad del terreno.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

Que de ordinariamente se usa es la emina, compuesta de cuatro celemines castellanos, que tres hacen una fanega, y doce una carga, no saben cuantas varas de terreno ocupa cada emina en sembradura, porque su estilo es sembrarlo a pulso, y unas llevan más que otras según su calidad.



                                                 EMINA
                                                                CELEMÍN


                                                   
                                 
                                                            FANEGA

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

Que no saben las eminas de tierra que hay de cada especie en sembradura, por lo que se remiten a las relaciones de sus dueños y colonos, y reconocimiento hecho por el agrimensor y peritos.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

Se recoge trigo, centeno ,lino, linaza, yerba y poca cebada.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

Que con una ordinaria cultura, una emina de tierra regadía,y de buena calidad, produce un  año cuatro eminas de trigo, y al siguiente dos de linaza, sembrándose emina y media, y catorce libras de lino limpio. La de mediana calidad produce tres eminas de trigo, emina y media de linaza, que es lo mismo que se siembra, ydoce libras de lino limpio.

La ínfima calidad produce tres eminas de trigo y una de linaza como las de mediana, la de primera calidad de tierras trigales de secano produce cuatro eminas, y tres la de mediana. Las de primera calidad de tierras centenales, produce cuatro eminas, trs las de mediana y dos la de ínfima. La de primera calidad de prados de prados regadíos, produce montón y medio al primer pelo,  y dos reales en el otoño.

La de primera calidad de prados regadíos de un pelo produce montón y medio, y uno la  de mediana. La de primera calidad de prado de secano, produce un montón, valor decuatro reales la de mediana, y tres la de ínfima. La de mediana e ínfima calidad de prados secanos y medios años, produce en el que se riega, valor de cuatro reales. Los huertos de hortaliza, cada emina valor de ocho reales.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

Que los árboles no tienen utilidad alguna.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

Que el valor ordinario de los frutos es de cinco reales, la emina de trigo cuatro, la de centeno cinco, la de linaza lo mismo que el montón de yerba, y diez cuartos la libra de lino.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

Sobre este terreno se hallan impuestos los derechos de diezmo, que percibe dos partes el cura, y la tercera la Santa Iglesia de León, pero los menores son enteramente del cura, también se paga primicia y voto.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

Que no saben a cuanto ascienden unos y otro derechos, por lo que se remiten a la certificación que diese el cura.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

Que hay cinco molinos harineros, uno de Pedro Robles y *consortes junto a la iglesia, otro en el sitio de...... Jiraldo?, de Juan Suárez y consortes, otro de Lorenzo Suárez y consortes al prado del alcalde,¿praocalde?, otro de Matías González y consortes donde llaman Lera?, otro inmediato de Manuel de Robles, y cada uno utiliza dos eminas de centeno, son todos de una rueda y de mal tiempo, y no hay otro artefacto alguno.

*3."Consortes" m. y f. desus. Persona que comparte con otra u otras una misma suerte.

Notas:

"Los pequeños molinos en la provincia de León eran de propiedad privada, de uno o varios propietarios, que tenían derecho a su uso por días o por horas. El Catastro de Ensenada menciona con frecuencia el número de propietarios y el uso del molino por éstos, estableciendo sus quiñones o participaciones, que en unos casos se reparte entre tres o cuatro personas y en otros entre un número muy considerable, tal y como queda de manifiesto en el Catastro, tanto en las respuestas generales (pregunta nº 17), como en las particulares. No obstante no puede perderse de vista el hecho de que el Catastro a veces menciona uno o dos propietarios, cuando por otras fuentes se sabe que su propiedad estaba mucho más repartida."( Juan José Sánchez Badiola; historiador.)

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

Que no hay casa de esquileo destinada.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

Que hay sesenta y una colmenas, cinco de Manuel García, menor, tres de Baltasar García Ravanal, tres de Marcos González, y cincuenta de Juan García, aquellos vecinos y éste residente en éste lugar de La Valcueva y barrio de Palazuelo.

20. De qué especie de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

    Que hay bueyes, vacas  yeguas ovejas, cabras carneros, y alguna jumenta, y cada raza por razón de cría, considerándose la alternativa del parto, utiliza doce reales cada yegua, por el mínimo aumento que es regular del garañón, sesenta consideradas sus contingencias.

Jumenta. Asno, pollino, borrico, burro, rozno, rucho.

Cada oveja utiliza por la cría del año, cinco reales y medio de lana, cada cabra por razón de la cría, cinco reales, cada cerda veintiocho realas por el aumento de sus partos, y cuatro cerdos veintiocho reales; y dos reales cada colmena, cada carnero por dos libras de lana, dos reales, y la jumenta consideradas sus contingencias, ocho reales. El precio ordinario de los bueyes de labranza es doscientos reales cada uno, y diez ducados cada vaca.

RealEl real español es una moneda de plata de 3,35 gramos que empezó a circular en Castilla en el siglo XIV y fue la base del sistema monetario español hasta mediados del siglo XIX. En 1480, durante el reinado de Isabel y Fernando, se fijó su valor en 31 maravedíes.

 
Maravedí. El maravedí tiene sus raíces en la moneda musulmana conocida como “marawarid” que circulaba en la España islámica durante la Edad Media. Con la expansión de los reinos cristianos en la Reconquista la moneda continuó siendo utilizada, aunque su valor variaba a lo largo del tiempo y la región. Tras la Reconquista el maravedí experimentó una transformación significativa que adaptó a la economía cristiana.



21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.

Que este pueblo se compone de cincuenta vecinos domiciliarios y siete viudas, distribuidos en dos barrios que son La Valcueva y palazuelo,

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

Que hay sesenta y ocho casa habitables, y no se paga nada por su establecimiento.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

Que no tiene este común propios algunos.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

Que tampoco disfruta arbitrio alguno.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

  Que no satisfacen gastos alguno por razón de letanías, fiesta de Corpus ni otra cosa.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

Que tampoco tiene censos ni cargos a los que responder.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

Que no se paga servicio Real ordinario.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

Que las alcabalas se pagan al Conde de Savilla la Nueva, y en cada año, doscientos cuarenta y un reales y medio, no saben la razón de su pertenencia, remítense a los instrumentos que existiere.

                                       Condado de Sevilla la Nueva

Título nobiliario español concedido el 21 de diciembre de 1692 a Francisco de Gaztelu y Gamboa. En 1954 pasa a ostentarlo José Ruiz de Arana y Bauer, duque de Baena con dignidad de Grandeza de España.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

Que no hay taberna con obligación porque cada vecino la sirve por semana de los lugares inmediatos, y tampoco otra cosa alguna de su contenido.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

Que no hay hospital alguno.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera que puede resultar a cada uno al año.

Que tampoco hay cambista ni mercader.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

Que no hay nada de su contenido.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

Que no hay en el pueblo persona que ejerza oficio mecánico alguno.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

Que tampoco hay nada de su contenido.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

 Que todas las personas mayores de dieciocho años,  ganan cada día que trabajan, ganan cuatro reales con inclusión del alimento, ya sean labradores o jornaleros. 

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

Que no hay pobres de solemnidad alguno.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

Que no hay nada de de sus contenidos.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

Que no hay clérigo alguno el pueblo,  porque asiste en el lugar de Robles, que es todo vicariato. 

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

Que no hay convento de religión alguna.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

Que su Majestad que Dios guarde, no se le contribuye con con cosa alguna, mas de lo correspondiente a rentas provinciales y generales.

Esto declararon ser la verdad  so cargo del juramento que tienen hecho, en el que se afirmaron, ratificaron, y lo firmó su  Merced con el que supo, y yo el escribano, en fe de ello.

Licenciado , Don Juan de Valcárcel,  Pedro García Robles, Lorenzo Suárez. Ante mí, Francisco Antonio Sánchez.

                                                       NOTA

Don Bernardo Díez Paniagua contador Principal por su Majestad, en la Intendencia de la provincia de Palencia, y comisionado por la Real Junta de única contribución entre otras cosas, para el arreglo de las respuestas generales al interrogatorio practicada en los pueblos de la comprensión de éste, deseando ejecutarlo con la mas posible brevedad, y menos dispendio de la Real Hacienda.

Habiendo reconocido la operación del lugar de La Valcueva y hallado algunas de sus respuestas, demasiado diminutas, y sin la correspondiente claridad,  y constar de los autos abiertos, verificaciones, y mas diligencias. las equivalentes noticias para aclararlas, y dar la inteligencia necesaria, a fin que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades esquilmos, y sustancias de otros pueblos, y que conforme a ellos y se tiren e informen los estados particulares de el, se pasa a hacer las notas y declaraciones siguientes.

Notase que dicho lugar de La Valcueva, además de su terreno propio y privativo. goza en comunidad con el de Aviados, otro que se compone de doscientas cuarenta y una eminas de tierras labrantías, y prados de todas especies. El cual terreno se halla agregado enteramente a la operación de el hecho de La Vacueva, con libros separados regidos por los mismos productos regulados al terrazgo privativo, y para su inteligencia se declara así.

Que por no haber declarado con respuesta a la pregunta diez y seis, a cuanto ascienden en cada un año por un quinquenio, los diezmos mayores y menores que pertenecen del cura parrocho, y a la Santa Iglesia Catedral al de la ciudad de León, se nota que de la certificación dada por dicho parrocho, resulta componerse el total de ocho diezmos de carga y media de trigo, seis cargas y media de centeno, tres eminas de cebada, seis fejes de lino, que dan en limpio veinticuatro libras, tres corderos cuatro cabritos, un cerdo de cría, seis pollos, regulado cada uno a medio real, un celemín de legumbres en un real, seis libra de lana, cinco libras de manteca, y dos reales de jornales, de soldadas de criados.

 León, Abril cinco de mil setecientos cincuenta y cuatro.

  Don Bernardo Díez Paniagua Giráldez, Francisco de Álvarez.




No hay comentarios:

Publicar un comentario